jueves, 18 de noviembre de 2010

DIPUTADOS DIO MEDIA SANCIÓN A LA NUEVA LEY DE EXPROPIACIÓN DE LA ESCUELA AGROTÉCNICA

La Cámara de Diputados otorgó ayer, 17 de noviembre, media sanción al proyecto de Ley que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble destinado al funcionamiento de la Escuela Agrotécnica de Ramada Paso. El proyecto pasó al Senado para su sanción definitiva.

PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: Diputada María Noemí Cúneo (Bloque UCR) .-

OBJETO: Declarar de utilidad publica y sujeto a expropiación el inmueble sito en Ramada Paso (Dpto. Itatí) destinado al funcionamiento de la Escuela Agrotécnica  de esa localidad.-

FUNDAMENTOS

Que en fecha 16 de Agosto de 2.006 fue sancionada la Ley Nº 5731, la que fue promulgada por Decreto Nº  1591 del 08 de septiembre de 2.006 y publicada en el Boletín Oficial el 20 de septiembre del mismo año,  por la cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de  Ramada  Paso (Dpto. Itatí, Provincia de Corrientes) y destinado al funcionamiento de la Escuela Agrotécnica de esa localidad.

En virtud de lo expresado por la Secretaría General del Ministerio de Educación y Cultura, mediante Informe enviado a esta Cámara en fecha 29 de Octubre de 2.010, a fs. 17 del Expte. Nº 321-6-11-18448/08, que en fotocopia se adjunta, el Asesor Legal del Ministerio de  Educación de la Provincia recomienda: "… en atención a lo dispuesto en el citado Régimen expropiatorio vigente en la provincia, Art. 44, somos de opinión que, atento al tiempo transcurrido desde la fecha de Promulgación de la Ley Nº 5731, el Estado Provincial carece actualmente de facultades para iniciar juicio expropiatorio sobre el bien inmueble individualizado en la misma, dado que ya han pasado más de dos años desde su promulgación sin haberlo iniciado.  Por lo que en este estado correspondería, en caso de que la superioridad lo estime pertinente, se auspicie una nueva ley de expropiación …”

Que en tal sentido, a fs. 20 del Expediente citado en el párrafo anterior, la Secretaría General del Ministerio de Educación y Cultura se expresa manifestando el interés en las actuaciones y en el eventual dictado de una nueva ley.

Es por ello que, considerando que la Escuela Agrotécnica de Ramada Paso, creada en el año 1.987, debe tener resuelta la situación dominial del predio que ocupa, y teniendo presente lo actuado hasta el momento, es que solicito a  mis pares me acompañen con su voto en este proyecto de ley, que constituye un acto de verdadera justicia. 

                    Es por todo ello que.

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE:

L E Y:

ARTÍCULO 1º: DECLARASE de utilidad publica y sujeto a expropiación, el inmueble sito en, “Ramada Paso”, Segunda Sección del Departamento de Itatí, Provincia de Corrientes, constante de ochenta y seis metros con sesenta centímetros de frente por cuatrocientos metros de fondo, o lo que en más o menos resulte de la mensura a practicarse; que linda según Titulo: al Norte: Ruta Provincial Nº 12; al Sur: Nicasia Soto; al Este: Sucesores de Ramírez y al Oeste: Maria Antonia Goiriz de Barrios; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes al Folio Real Matricula Nº 050 del  Departamento Itatí, a nombre de José Manuel Durán- L.E. Nº 01.511.005 y de Josefa Durán,  L.C. Nº 09.739.364.

ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE como destino de la expropiación la cesión de dicho inmueble al Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Corrientes, para el funcionamiento de la Escuela Agrotécnica que realiza sus actividades en la localidad de Ramada Paso (Departamento de Itatí).

ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley determinando el organismo de aplicación de la misma, el que tendrá a su cargo el control y efectivización de la sesión. 

ARTÍCULO 5º: COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

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